Institución de Crédito / Licencia Bancaria en Estonia

Las instituciones de crédito (bancos) reciben depósitos de dinero y otros fondos del público y emiten préstamos en sus cuentas o las operan de manera diferente. Solo las empresas que aceptan depósitos del público pueden denominarse “bancos”. Dichas instituciones de crédito están obligadas a obtener una licencia de actividad de la Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia (EFSA) para operar y cumplir con la legislación.

Capital social     

El capital social debe ser de al menos
5,000,000 de EUR.

Plazo de tiempo

El proceso completo dura entre 6 y 12 meses.

REQUISITOS

Según la EFSA, es necesario recopilar y presentar los siguientes documentos:

  1. Una copia de los estatutos de una empresa en funcionamiento, cualquier decisión de la junta general para enmendar los reglamentos y el texto enmendado de las leyes;
  2. Una copia notarial del contrato de fundación o la decisión de una empresa que se está fundando y documentación que acredite que se ha pagado el capital social;
  3. Un plan de negocios que cumpla con los requisitos de la Ley de Instituciones de Crédito;
  4. Documentación que acredite el valor de los fondos propios netos de una empresa que ya está en funcionamiento, junto con el informe de auditoría;
  5. El saldo inicial del solicitante y una revisión de los ingresos y gastos, o el informe de saldo y ganancias al final del mes anterior a la solicitud de un negocio en funcionamiento, y los informes anuales de los últimos tres años, si existen;
  6. Datos sobre la tecnología de información y otros equipos y sistemas tecnológicos, sistemas de seguridad y mecanismos y sistemas de control que serán necesarios para la prestación de los servicios financieros planificados;
  7. Las normas internas y de procedimiento que regulan las actividades y las propuestas de las mismas, tal y como exige la ley de instituciones de crédito y los términos de la Ley del Mercado de Valores en relación con las normas internas si el plan de negocio prevé la prestación de servicios de inversión;
  8. Normas internas o normas propuestas para la contabilidad;
  9. Estatutos o propuesta de estatutos de la unidad de auditoría interna;
  10. Información sobre los miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión, el director de la unidad de auditoría interna y el presidente del comité de auditoría, incluidos su nombre y apellidos, códigos de identificación personal o fecha de nacimiento si no tienen código de identificación, lugar de residencia, descripción de estudios, relación completa de puestos y cargos desempeñados, y para los miembros del consejo de administración una relación de sus áreas de responsabilidad, junto con cualquier documentación que el solicitante considere relevante para demostrar su confiabilidad y cumplimiento de la Ley de Instituciones de Crédito;
  11. Información sobre el auditor del solicitante, indicando el nombre, el lugar de residencia o la ubicación de las operaciones, y el código de identificación personal o la fecha de nacimiento, o el código de registro si no tiene código de identificación;
  12. Una lista de los socios o miembros del solicitante que muestre el nombre de cada socio o miembro, su código de registro o código de identificación, o la fecha de nacimiento si no tienen ninguno, y detalles sobre las participaciones en acciones o capital de cada accionista o miembro y el peso de la votación que se les otorga;
  13. Documentos que muestren el patrimonio material de los últimos tres años de cualquier persona que vaya a ser accionista o miembro del solicitante, si su participación es más significativa que el 2% del capital social o del peso de los votos del solicitante;
  14. Los estatutos de una persona jurídica que será socio o miembro del solicitante y sus informes anuales de los últimos tres años, junto con el informe del auditor y una lista de sus socios, con detalles sobre su participación en el patrimonio de la empresa si la persona jurídica tiene una participación superior al 5% del capital social o de los derechos de voto del solicitante;
  15. Los datos exigidos por la Ley de Entidades de Crédito para las personas que vayan a tener una participación significativa en el solicitante, que incluyen:
  16. El nombre o la descripción del propietario, su lugar de residencia o de operaciones y el código de registro si no existe tal lugar, una copia aprobada de la inscripción en el registro de empresas y una copia de los estatutos si los hay;
  17. Datos de los miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión del propietario;
  18. Los informes anuales de los últimos tres años, si existen, junto con el informe del auditor;
  19. En el caso de un propietario que forme parte de un grupo consolidado, una descripción de la estructura del grupo junto con detalles sobre la participación en el capital de las empresas del grupo y los informes anuales del grupo de los últimos tres años junto con los informes de los auditores;
  20. Documentación que certifique el patrimonio material de los últimos tres años de una persona física como propietario;
  21. Datos y documentación sobre el origen de los fondos financieros y no financieros que se prevé utilizar para adquirir la participación significativa;
  22. Datos sobre las empresas en las que el solicitante o sus gestores tienen una participación superior al 20%;
  23. Un documento en el que el solicitante se comprometa a realizar el pago único al Fondo Sectorial de Garantía de Depósitos, tal y como exige la Ley del Fondo de Garantía, y el pago único al Fondo Sectorial de Garantía de Inversiones si el plan de negocio prevé la prestación de servicios de inversión.

ESTABLECER UNA SUCURSAL

De acuerdo con la legislación, una entidad de crédito puede establecer una sucursal:

  • en un país del Espacio Económico Europeo
  • del Espacio Económico Europeo en Estonia
  • en un país extranjero
  • desde un país extranjero en Estonia

En todos los casos, la entidad de crédito debe informar a la EFSA y cumplir con su normativa. Más información en el sitio web.

SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS

Las entidades de crédito también pueden prestar servicios transfronterizos en Estonia y en los países del Espacio Económico Europeo. La EFSA debe ser notificada y consultada en ambos casos.

Wisor Group OÜ puede ayudarle a obtener la licencia necesaria para el funcionamiento de una entidad de crédito. No dude en ponerse en contacto con nosotros y solicitar una consulta.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO CON LICENCIA EN ESTONIA

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